ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTE UNIVERSITARIO DE
PIZARRETE
(ASEUPI)
FUNDADA EL 26 DE DICIEMBRE DEL 2002
CAPITULO I
DE LA ASOCIACIÓN
ART. 1.- SOBRE LA CONSTITUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
En el Distrito Municipal de Pizarrete el 26 de Diciembre del 2002 quedo constituida la Asociación de Estudiantes Universitarios de Pizarrete (ASEUPI). Dicha asociación fue el futuro de la labor desplegada por el comité Pro-Asociación de Estudiantes Universitarios de Pizarrete. Nació en la necesidad de que existiera un organismo idóneo y capaz de representar dignamente a los estudiantes universitarios de esta comunidad.
ART. 2- DEFINICIÓN
La Asociación de Estudiantes Universitarios de Pizarrete es una organización que aglutina los estudiantes universitarios de este distrito, constituida con el fin de promover sus derechos estudiantiles y su superación científica.
ART. 3- OBJETIVOS
1. Defensa de los intereses estudiantiles de sus miembros y reivindicaciones de sus legítimas derechos.
2. Defensa de los intereses académicos de sus miembros en particular y de los estudiantes de Pizarrete en general, orientada a la obtención de niveles óptimos de docencia.
3. Promoción del desarrollo científico de sus miembros, con el fin de lograr nivele óptimos de sus labores estudiantiles y garantizar para el futura mejores profesionales.
4. Las actividades de la Asociación de Estudiantes Universitarios de Pizarrete se ha de enmarcar dentro del campo gremial, académico y científico. Sus dirigentes y miembros no podrán, bajo ninguna circunstancia desarrollar dentro de o comprometerla en actividades de corte político o de cualquier otro genero.
CAPITULO II
DE LOS MIEMBROS: SUS DERECHOS Y DEBERES
ART. 4- DE LOS MIEMBROS
Serán miembros activos de ASEUPI:
1. Todos aquellos estudiantes del Distrito de Pizarrete, que formen parte de ella, que acepte sus principios, finalidades, estatutos orgánicos y las directrices de sus organismos de gobierno.
2. Seguirán siendo miembros de la Asociación con derecho a voz pero no a voto los estudiantes inscritos en alguna universidad pero que no estén cursando el semestre académico.
3. Son miembros pasivos todos aquellos que habiendo sido estudiantes universitarios y miembros activos de la Asociación hayan finalizado sus estudios académicos.
ART. 5- DE LOS DERECHOS DE LOS MIEMBROS ACTIVOS
1. Ser defendido por esta Asociación en su derecho como estudiante.
2. Elegir y ser elegido para cualquier cargo de la Asociación, siguiendo las pautas trazadas para tales fines en el presente estatuto orgánico.
3. Disfrutar de todas las conquistas obtenidas por esta Asociación.
4. Solicitar por escrito las convocatorias de Asambleas Extraordinaria, siguiendo el procedimiento establecido por ello.
5. Participar en la Asamblea General, manifestarse en ella, mantener y defender su punto de vista, votar en las decisiones por la opción que crea mas correcta sin llegar a la desobediencia de la voluntad de la mayoría y las instrucciones del órgano de de los órganos de gobierno.
ART. 6- DE LOS DERECHOS DE LOS MIEMBROS PASIVOS
Tienen los mismos derechos que los miembros activos, excepto el derecho al voto y ser elegidos.
ART. 7- DE LOS DEBERES DE MIEMBROS ACTIVOS Y PASIVOS.
1. Obedecer y velar por el fiel cumplimiento de los reglamentos normativos, contenido en el presente estatuto orgánico.
2. Velar por el buen desarrollo y funcionamiento de la Asociación y cuidar de los bienes morales y materiales de la misma.
3. Asistir puntualmente a las reuniones.
4. Aceptar todas y cada una de las resoluciones del máximo organismo de dirección.
5. Observar una buena conducta pública y privada.
6. Ser sincero y crítico con los integrantes de la Asociación y con la Asociación misma.
7. Denunciar a los organismos competentes la violación de los derechos y deberes antes mencionados.
CAPITULO II
DE LOS ORGANISMOS DE LA ASOCIACIÓN
ART. 8- DE LA ESTRUCTURA DE LA ASOCIACIÓN
La Asamblea estará de la siguiente manera:
I. Asamblea General
II. Conjunto directivo
ART. 9- DE LA ASAMBLEA GENERAL
La Asamblea General es el máximo organismo de la dirección de la Asociación y sus acuerdos y resoluciones tienen que ser cumplidos por sus miembros. La Asamblea se reunirá ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuando así lo decida el Consejo Directivo, o si lo solicitan 25 de sus miembros activos y pasivos. El Consejo Directivo no podrá negarse a convocar la Asamblea General en los últimos casos, si se NEGARA, TAL CANTIDAD DE MIEMBROS PODRÁN CONVOCAR LA ASAMBLEA.
PÁRRAFO I.- las nociones que obtengan la mayoría de votos serán las adoptadas por la Asamblea General.
ART. 10.
La solicitud para que se convoque la Asamblea General Extraordinaria debe hacerse al Consejo Directivo, por escrito y haciendo constar las causas que motivan la solicitud, así como las firmas de los solicitantes.
ART. 11
La Asamblea General Extraordinaria no podrá recoger otros asuntos que no sean los que motivaron la solicitud de convocatoria.
ART. 12.
La convocatoria de Asamblea General Ordinaria deberá hacerse por lo menos con una semana de antelación, y debe hacerse constar el día, hora y lugar donde se va a celebrar, así como la agenda que se va conocer.
Párrafo I. La Asamblea Extraordinaria deberá ser convocada por lo menos con (5) días de antelación.
ART. 13.
El quórum de La Asamblea General Ordinaria es la mitad mas uno de los miembros con capacidad para votar, en la primera convocatoria. De no lograrse el quórum, se convoca de nuevo para dentro de una hora, y en esta segunda convocatoria el quórum estará formado por todos los miembros presentes con capacidad para votar, independiente de la cantidad que sea.
ART.14 el quórum de La Asamblea General Extraordinaria es la mitad mas uno de los miembros con capacidad para votar, en la primera convocatoria. De no lograrse el quórum, se convoca para la próxima media hora y el quórum estará formado por los miembros presientes con capacidad para votar.
PÁRRAFO I. Si La Asamblea es convocada por 25 de sus miembros y en la segunda convocatoria no hay tal asistencia, se suspende la misma.
ART. 15. CORRESPONDE A LA ASAMBLEA GENERAL
1. Analizar la situación de los miembros en todos los órdenes y trazar la política y líneas generales que seguirá la Asociación.
2. Conocer los informes del Consejo Directivo.
3. Elegir los miembros del Consejo Directivo y de la Comisión Electoral, y ratificar o rechazar los miembros de las comisiones.
4. Conocer económicos que tenga el consejo.
5. Aprobar o modificar los estatutos de la Asociación.
ART. 16. DEL CONSEJO DIRECTIVO
El Consejo Directivo es el organismo de dirección máximo, mientras no este reunida la Asamblea General y debe aplicar e interpretar la política y líneas generales aprobadas por la Asamblea General.
ART. 17. ESTRUCTURA DEL CONSEJO DIRECTIVO
El Consejo Directivo estará formado por:
1. Secretario General
2. Secretario de Organización
3. Secretario de Prensa y Propaganda
4. Secretario de Actas y Correspondencia
5. Secretario de Finanzas
6. Secretario de Deporte
7. Secretario de Disciplina
8. Secretario de Bienestar Estudiantil
9. Secretario de Cultura
10. Vocal
ART. 18.
El Consejo Directivo será electo por todos los miembros con derecho a voto, y durante sus funciones por un año (12 meses).
ART. 19.
El Consejo Directivo se reunirá ordinariamente por lo menos cada semana, y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Directico solo podrán ser convocadas por su Secretario General o su sustituto por iniciativa propia, o a petición de la tercera parte del Consejo Directivo.
ART.20.
Las reuniones extraordinarias del Consejo Directivo deberán convocarse por lo menos 24 horas de antelación y solo podrá conocerse el tema que motivo la convocatoria.
ART.21.
Las reuniones ordinarias se convocaran en el curso de la reunión anterior. De no ser así, deberá convocarse por lo menos con cinco (5) días de antelación.
ART.22.
El quórum del Consejo Directivo estará formado por la mitad más uno de sus miembros, y se decide lo que apruebe la mayoría.
ART.23.
Los miembros del Consejo Directivo que faltaren sin excusa previa y valedera a tres (3) reuniones consecutivas o a cinco internas quedara excluido de su cargo en el consejo, no pudiendo participar como candidato en el próximo periodo de elecciones.
Párrafo I. En caso de ser excluido algún miembro de la directiva, la Asamblea tiene derecho a elegir de una terna (tres candidatos) propuestos previamente por el Consejo Directivo.
ART.24. SON ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO
1. Cumplir y hacer cumplir los estatutos y reglamentos de la Asociación.
2. Cumplir y administrar los bienes de la Asociación.
3. Percibir y administrar los bienes de la Asociación.
4. Hacer cumplir las decisiones del Secretario de Disciplina.
5. Rendir las memorias y los informes económicos a la Asamblea General.
6. Dictar las resoluciones que considere convenientes sobre las políticas de investigación y extrusión universitaria, siempre guiados por la política y líneas generales aprobadas en la Asamblea General y las disposiciones de los presentes estatutos.
7. Designar equipos de trabajo especializados que estarán constituidos por miembros del Consejo Directivo o miembros de la base para realizar tareas especificas.
8. Publicar cuando lo considere necesario las resoluciones del Consejo Directivo.
9. Recomendar modificaciones a los estatutos orgánicos ante la Asamblea General.
10. Llevar a cabo los paneles para alcanzar las reivindicaciones de los miembros de la Asociación.
ART.25- SON ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL SECRETARIADO GENERAL
1. Supervisar y participar de los diferentes trabajos y labores de la Asociación.
2. Convocar y presidir las reuniones, sirviendo de moderador.
3. Representar la Asociación ante cualquier institución, organismo o persona dentro o fuera de Pizarrete.
4. Firmar junto al secretario correspondiente toda comunicación de la Asociación. Las actas y documentos relacionados con las finanzas requieren para ser validadas, la firma autentica del Secretario General.
5. Delegar funciones y/o representación en otros miembros del Consejo Directivo.
6. Resolver los asuntos de urgencia que se presenten, dándolas a conocer en la siguiente reunión del Consejo Directivo.
7. Hacer que los reclamos de la Asociación lleguen hasta personas o instituciones particulares.
8. Presidir la Asamblea General junto con los demás miembros del Consejo Directivo.
ART.26. DEL SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN
1. Garantizar el funcionamiento de la estructura de la Asociación.
2. Sustituir al Secretario General en caso de ausencia temporal o definitiva de éste.
3. Transmitir al Consejo Directivo las solicitudes, sugerencias, críticas e informaciones de los miembros.
4. Organizar las reuniones y eventos de la Asociación junto al secretario que mas se relacione con la actividad en cuestión.
5. Proporcionar y organizar todo tipo de actividades que eleven el nivel académico y sindical de los miembros (charlas, conferencias, cursos, cursillos, etc.).
6. Propiciar la relación de actividades recreativas que sirvan a la sana diversión de los miembros (fiestas, giras recreativas).
7. Estimular la practica del deporte sano y organizar equipos con los miembros de la Asociación
8. Gestionar la obtención de material educativo tales como revistas, películas, etc.
9. Promover el intercambio entre los miembros y con otras organizaciones del pueblo.
ART.27. DEL SECRETARIO DE PRENSA Y PROPAGANDA
1. Organizar y realizar la propaganda de la Asociación para mantener sus miembros debidamente informados orientados, así como las informaciones de organizaciones amigas.
2. Garantizar que la Asociación tenga sus propios de comunicación y divulgación.
3. Editar todos los trabajos que decidan los órganos de dirección.
4. Intercambiar comunicaciones y/o publicaciones con las organizaciones afines y de otro género.
5. Propugnar por que los miembros conozcan sus deberes y derechos como medio de contribuir a cumplir con los primeros y exigir los últimos de una manera consecuente.
6. Contribuir y estimular la producción de trabajos científicos por parte de los miembros, para beneficio nuestro en particular y de los estudiantes en general.
ART.28. DEL SECRETARIO DE ACTA Y CORRESPONDENCIA
1. Elaborar las actas de las reuniones de la Asamblea General y del Consejo directivo, asentándola en los libros correspondientes luego de su aprobación por el organismo en cuestión.
2. Reproducir a través del Secretario de Prensa las actas, haciéndolas llegar a los miembros del Consejo Directivo.
3. Firmar las actas junto al Secretario General o a quien funja como tal.
4. Dar lectura a todas correspondencias que lleguen y/o salgan de la Asociación y darla a conocer al Consejo Directivo.
5. Registral en los libros de la Asociación en orden numérico la correspondencia recibida o enviada por la Asociación.
6. Llevar un registro de los primeros conflictos sus causas y soluciones.
7. Garantizar, mantener y enriquecer la biblioteca de la Asociación.
8. Tener en su disposición en los archivos de la Asociación los formularios de los miembros.
ART. 29. DEL SECRETARIO DE FINANZAS
1. Promover el Consejo Directivo cualquier actividad financiera legal y promoverla con el objeto de aumentar el patrimonio y mantener la solvencia de la Asociación.
2. Poner en práctica las medidas que en el área financiera adopte el Consejo Directivo o la Asamblea.
3. Presentar al Consejo mensualmente o cuando este lo considere necesario un informe de finanzas.
4. Firmar junto al Secretario General las ordenes de pagar, ingresos o egresos de la Asociación.
ART.30. DEL SECRETARIO DE DISCIPLINA
1. Juzgar y sancionar las violaciones por los miembros de los estatutos vigentes.
2. Pasara revista a las actividades de los miembros, asistencia a reuniones, cumplimiento a tareas asignadas.
3. Velar por el cumplimiento de los miembros en cualquier actividad de la Asociación.
ART.31. DEL SECRETARIO DE DEPORTE
1. Fomentar el deporte dentro y fuera de la organización.
2. Crear programas de recreación para los miembros de la institución.
3. Hacer todo lo concerniente al desarrollo de actividades deportivas en la Asociación.
4. Promover y organizar actividades deportivas con otras organizaciones o asociaciones.
ART.32. DE LOS VOCALES
1. Participar en todas las actividades de la Asociación.
2. Colaborar con todas las secretarias y cumplir con todas las tareas que le sean impuestas.
3. Sustituir en las reuniones o cualquier otra actividad al secretario faltante a excepción del Secretario General y al Secretario de Finanzas.
CAPITULO IV
DE LOS ASUNTOS DISCIPLINARIOS
ART.33. EL FISCAL
Es el encargado de recibir o formular por si mismo, las acusaciones contra el o los infractores convirtiéndose en representante de la parte agraviada.
ART. 34.
Las decisiones o sentencias del Secretario de Disciplina solo podrán ser apeladas ante la Asamblea.
ART.35.
Si el acusado fuere miembro del Órgano Directivo quedara suspendido en funciones hasta tanto se resuelva el caso.
ART.36.
Las acusaciones contra el Secretario de Disciplina serán conocidas por la Asamblea General.
CAPITULO V
DE LA ELECCIONES
ART. 37. DE LA CELEBRACIÓN DE LA ELECCIONES
Para la realización de las elecciones se convocara la Asamblea General, esta deberá elegir una comisión electoral y exigirá fecha para la celebración de las elecciones.
ART.38. SOBRE LA COMOSION ELECTORAL
La comisión electoral estará compuesta por tres (3) miembros que serán escogidos por la Asamblea General por los propuestos para ejercer esta función.
ART.39.
La comisión electoral se encargara de velar por el mejor desenvolvimiento de todo lo relativo a las elecciones.
1. La convocatoria a Asamblea General eleccionaria debe hacerse con por lo menos dos (2) semanas de antelación.
2. Preparar todo el material necesario para la celebración de las elecciones.
3. Contabilizará las votaciones y proclamará los ganadores.
4. Serán ganadores los participantes que adquieran la mayoría de los votos.
ART.40.
Los miembros de la Asociación que tomen parte de la Comisión Electoral, conservaran su derecho a voz pero se abstendrán de participar como candidatos a cualquier candidatura.
ART.41.
Para cada proceso electoral la Asamblea General decidirá los mecanismos para la elección del Consejo Directivo.
PÁRRAFO I cualquiera que sea la modalidad de los comicios, el voto deberá ser secreto.
ART. 42.
Tendrán derecho al voto los miembros que participen en las actividades de la Asociación.
Esta impresión es una copia fiel y exacta de los estatutos de 2002
con sus diferentes enmiendas realizadas en Asamblea de fecha del
domingo 26 de Diciembre del 2002.
Derechos Reservados @ 2002. Asociación de Estudiantes Universitarios de Pizarrete (ASEUPI).
Pizarrete, Nizao Provincia Peravia.
lunes, 16 de noviembre de 2009
lunes, 2 de noviembre de 2009
Actualizacion Diaria
Saludos, senora y senores. Pronto este blog de la Asociacion de Estudiantes de Pizarrete estara haciendo actualizaciones diarias. Espere lo nuevo...
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